Un asunto cerrado

Si has estado al tanto de la política en Sudamérica, quizá te hayas topado con el caso de Perú en cuanto al conflicto entre el Poder ejecutivo y el Poder Legislativo. He seguido de cerca este conflicto desde el 2018 a través de los medios y, ciertamente, hubiera dado para escribir mucho al respecto, pero iré directo al punto.

Hace días, el 14 de enero, el Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró infundada la demanda competencial sobre la disolución del Congreso, impuesta por el expresidente de este último. Es importante resaltar el “por mayoría”, ya que, si bien la sentencia corresponde y representa al TC como tal, a nivel interno fue un 4 contra 3. De manera más clara, cuatro pensantes frente a tres (auto) engañados.

De estas tres “eminencias”, me referiré a Ernesto Blume en particular, quien fue el último expresidente que tuvo el TC, posición que ahora ocupa Marianella Ledesma (primera mujer en la historia peruana que llega a dirigir el Tribunal Constitucional). En algún momento, llegué a creer que Blume era un profesional preocupado realmente por la democracia y el bien del país, pero luego fui descubriendo que, mientras no se perjudicara en lo más sensible al color de la camiseta que lleva debajo del terno, lo demás era una fachada. Una fachada, en casos, favorable (dirigió la declaración de inconstitucionalidad de leyes que el Congreso disuelto intentó promulgar en su momento), pero fachada al fin.

Sin embargo, mientras el tiempo siguió pasando, no pudo guardar más las apariencias y sus palabras y acciones hablaron por él mismo. A los caricaturistas políticos Heduardo (Eduardo Rodríguez) y Carlín (Carlos Tovar) les bastó solo una viñeta para retratarlo a la perfección. Así, más allá de los colores que guarda con cuidado, bajo mi percepción, Blume termina siendo un ratón de biblioteca por la naturaleza de sus interpretaciones sobre la mencionada disolución.

La Constitución Política del Perú no está exenta de falencias en su redacción. Frente a una falencia, por supuesto, el procedimiento que se derive del artículo respectivo debe estar guiado por una lógica que, prudentemente razonada, cubra los vacíos dejados en el aire. Eso significa que, sencillamente, para irnos al caso específico, una lógica bien construida no puede permitir que una decisión votada (por el Congreso) sea solo una pantalla para dejar pasar una acción que se contrapone a lo votado, habiéndose previamente establecido la condición fundamental. Sería un acto político espurio, ¿verdad? Pues eso es lo que Blume y sus secuaces estaban defendiendo. No obstante, ya han perdido.


Han perdido, pero la lucha continúa. Siempre lo hará.


Finalmente, para quienes dicen que estamos en “dictadura” porque no hay un congreso en funciones, si la disolución de este es una figura recogida en la Constitución bajo ciertos parámetros, cumplidos estos, ¡entonces no hay dictadura, pues! Asimismo, si cuestionan que la disolución fue inconstitucional, pues los hechos están bastante claros y, lamentablemente, eres de los pocos en el país que cree la gran mentira a la que, obstinadamente, te has sumado.

A ellos, sean felices. Al resto y quienes leen el blog, hasta pronto.


Este escrito fue realizado antes de las nuevas elecciones congresales del 26/01/2020.

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