El cuarto artículo para el New York Daily Tribune en el asunto de las revoluciones en España del siglo XIX fue publicado el 27 de octubre de 1854.
De arranque, Marx introduce al Consejo Real de Castilla, del cual no se ahorra el desprecio de decir que se encontraba «a la cabeza de la funesta jerarquía jurídica» (p. 62) española. Tras una nefasta descripción, lo encumbra como «naturalmente el enemigo más implacable de una España nueva y de todas las autoridades populares recién constituidas que amenazaban con mermar su influencia suprema» (p. 63). En ese sentido, dado el tamaño de los intereses judisprudenciales españoles que debía manejar, se presentaba como un obstáculo mayor al que había que remover de alguna forma para que la revolución pudiera continuar su desarrollo. De por sí, por su apoyo a Napoleón, el Consejo Real ya había perdido el favor del pueblo y, posteriormente, se sometería a la Junta Central, no sin recomendar que esta redujera su tamaño —el texto habla de «disolver», pero inmediatamente después detalla una reducción en el número de miembros— a partir de una determinada legislación, y ordenar —esta vez, término acorde— la disolución de las Juntas provinciales; dos acciones políticas, sobre todo la segunda, que sin duda mermarían la institución conjunta que haría frente al invasor.
En seguida, el autor cuenta lo que, mentalmente, me saca del marco temporal: que los franceses retornaron a Madrid y disolvieron el Consejo Real (p. 64). La pregunta es, ¿con qué poder? (¿Y cómo que volvieron?) No me parece que exista una clara línea cronológica aquí —sin duda, tampoco será el único libro que lea sobre la historia de España—. La Junta Central, no obstante, lo resucitó (usando el verbo de Marx) mediante la creación del Consejo Reunido, que unía el Consejo Real de Castilla con lo que había sobrevivido de los pasados Consejos reales. Como lo ve el autor, esta acción significaba haber creado un poder contrarrevolucionario, el cual se constituyó como un traste para su propia gestión, con estrategias arteras que pretendían lograr que la Junta Central sea rechazada por el pueblo.
A pesar de ello, la Junta Central no dejó de aprovechar la ventana de actuación para las reformas que le proporcionó la influencia ejercida por sus representantes en las diversas provincias, de las que pudo obtener la buena voluntad de la población, sumada a la presión de los acontecimientos vigentes a la fecha y el peligro inmediato que implicaba el invasor. A este punto, puedo entender que el tratamiento de Marx para el artículo es volver a los momentos previos, o iniciales, de la guerra con Francia, en el sentido de detallar un poco más lo que venía aconteciendo con sus instituciones principales. Quizás desde allí es que se puede entender mejor la cronología que está elaborando.
La Junta Central había llegado estar en condiciones tales que se veía capaz de llevar a cabo lo que expresaba uno de sus manifiestos a la nación española, y era que, bajo determinación de la Providencia, no se busque la independencia sin, además, buscar la libertad (p. 69). Es más, como señala Marx, la situación francesa en España contemporánea al inicio de la gestión de la Junta Central era que los invasores dominaban menos de la tercera parte del país —aunque, personalmente, no lo consideraría un territorio menor con mis ojos del siglo XXI—. En ese sentido, sus autoridades —entiendo, las de los territorios tomados— eran igual que inexistentes, no por no estar presentes, sino por estar en complicidad con los franceses o, a su orden, simplemente, disolverse. Es más, supuestamente por la defensa de lo que el autor llama la patria común, «no había reforma social conducente a transferir la propiedad y la influencia de la Iglesia y de la aristocracia a la clase media y a los campesinos que no pudiese llevarse a cabo» (pp. 69-70).
Lo que parecía ser un devenir favorable a la revolución desde la acción de la Junta Central —Marx no solo había indicado previamente que esta pudo hacer reformas a pesar del menoscabo generado por el Consejo Reunido y que estaba apta para impulsar la lucha por la libertad, sino además minimizaba el tamaño del territorio español tomado por Francia—, aparentemente, tuvo otro desenlace. Mejor dicho, no aparentemente; en realidad, la construcción argumental no me parece la mejor. En todo caso, el autor termina calificando a la Junta Central como un «peso muerto» sobre la revolución española. Su rumbo fue tan contrarrevolucionario que hasta el Gobierno inglés le envió una carta de protesta no menor por ello. Como señala Marx, la Junta Central había restablecido autoridades antiguas —entiendo, las que conformaron el Consejo Reunido— y aplacó los focos revolucionarios donde surgían, como sinteticé en mi posteo previo. Al respecto, agrega, sobre la mencionada Junta, una frase análoga a la del perro del hortelano («no come ni deja comer»): «No haciendo ella nada e impidiendo que los demás hicieran algo» (p. 70). En todo caso, necesitaré leer otras fuentes sobre esta institución para conocer mejor cuál fue su obrar, o su falta de obra.
Para terminar, Marx señala que las Cortes representaban, en contraste con una España que se hallaba conquistada o seguía luchando, a una España ideal, estando «acorraladas en un punto lejano de la Península y separadas durante dos años del núcleo fundamental del reino por el asedio del ejército francés» (p. 71). Como indica el autor, en la época de las Cortes, el país estaba dividido en dos: la Isla de León, donde las ideas no se plasmaban en acciones, y el resto, donde sucedía lo contrario. En cambio, en la época de la Junta Central, «se necesitaron una debilidad, una incapacidad y una mala voluntad singulares» (p. 71) por parte del Gobierno para establecer una separación entre lo que era la Guerra de Independencia y la revolución española. Interesante concepción, ya que puede interpretarse que una revolución no surge de un gobierno, sino de la población, mientras que una guerra sí lo hace; entonces, estaría siendo un peligro político dar crédito y apoyar a un movimiento surgido desde abajo para la recuperación de un país. Y, además, un movimiento con distintas concentraciones, si bien no coordinadas.
Adicionalmente, Marx explica que las Cortes fracasaron —¿en qué?— porque sus predecesores —y me perdí de nuevo: ¿a quiénes se refiere con ellos?— actuaron por reacción —en realidad, el autor los califica de reaccionarios, pero del texto tal término se interpreta como falta de proactividad— y desaprovecharon la oportunidad para conformar una acción revolucionaria. Necesitaré aquí también una cronología, aunque a grandes rasgos puedo pensar que los predecesores fueron (¿quizás?) la Junta Central, dada su acción contrarrevolucionaria. No obstante, a su vez, sabemos que esta estuvo vigente a la victoria sobre Francia, y que, por su desprestigio, tuvo que retirarse después a Cádiz. Entonces, las Cortes no podrían haber venido después, ya que el mismo texto dice que se encontraban aisladas mientras España se mantenía en lucha. En fin, será motivo para investigar.
Referencia
Marx, K. (2009). La España revolucionaria (J. del Palacio, ed.). Alianza Editorial. (Contiene escritos publicados entre 1854 y 1855).

